Diversidades y Nueva Constitución.
Sin duda tenemos un fuerte proceso que mantiene en ascuas a lo que conocíamos como política enmarcada por una Constitución escrita en dictadura, y por consecuencia, a todos los habitantes de Chile; es por ello que la información debe ser clara y fiable.
Sabemos que hay demasiada posverdad con un afán claro, desprestigiar todo intento de desarrollo de una democracia inclusiva, con enfoque de género, con perspectiva de integridad laboral conciliadora con la calidad de vida propia y familiar, con una preocupación por la vivienda, con la incorporación ecologista de los recursos del territorio nacional. El plebiscito respecto a esta propuesta se realizará el 4 de septiembre.
En razón de nuestra comunidad, es que haré principal hincapié en los artículos relacionados a las disidencias y diversidades:
- En el artículo 1 se habla sobre la democracia paritaria con un sello relacionado con la dignidad humana.
- En el artículo 6, en el primer inciso se promueve una sociedad de igualdad sustantiva entre mujeres, hombres y diversidades y disidencias sexuales.
- En el artículo 10 se promueve y reconoce la diversidad de familias en forma y expresión, garantizando una vida digna.
- En el artículo 14, en el segundo inciso existe el compromiso con se compromete con la promoción y el respeto de la democracia, el reconocimiento y protección de los derechos humanos, la inclusión, la igualdad de género, la justicia social, el respeto a la naturaleza, la paz, la convivencia y la solución pacífica de los conflictos y con el reconocimiento, el respeto y la promoción de los derechos de los pueblos y naciones indígenas y tribales
- En el artículo 17 se indica el derecho fundamental como inherente a la persona humana, universal, inalienables, indivisibles e interdependientes. El ejercicio de los derechos es un pilar clave para la vida digna de las personas, pueblos, la democracia, el equilibrio con la naturaleza y la paz.
- En el artículo 25, derecho a la igualdad, en el tercer inciso el Estado asegura la igualdad de género para las mujeres, niñas, diversidades y disidencias sexuales y de género. En el cuarto inciso se indica que toda forma de discriminación está prohibida.
- En el artículo 27, primer inciso, se indica que todas las mujeres, niñas, las adolescentes y las personas relacionadas a las diversidades y disidencias sexuales y de género tienen derecho a una vida libre de violencia de género.
- En el artículo 40 se plantea que toda persona tiene derecho a recibir una educación sexual integral.
- En el artículo 89 se señala que toda persona tiene derecho a participar de un espacio digital libre de violencia, entregando protección a mujeres, niñes, adolescentes y diversidades y disidencias sexuales y de género.
- En el artículo 163, en el tercer inciso, la ley arbitrará los medios para promover la participación de las diversidades y disidencias sexuales y de género en los procesos electorales.
- En el artículo 312, inciso cuatro, se expone que los sistemas de justicia deben adoptar todas las medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra mujeres, diversidades y disidencias sexuales y de género, en todas sus manifestaciones y ámbitos.
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Es importante participar de este proceso que nos compete como a comunidad LGBTIQA+. Les invito a tomar conciencia de clase, empatía y comprensión de este trabajo mancomunado que ha realizado el Tribunal Constitucional, el cual fue acordado en un espacio democrático, paritario y participativo, el cual se levantó con mucha fuerza desde el #APRUEBO y la #DIGNIDAD
Como Fundación, compartimos nuestra postura respecto a este proceso democrático, #APROBAMOS con convicción, con esperanza, con fuerza, con el respeto y valorización de un #CHILEDIVERSO
Erika Celsi
Gestión de talento – Fundación Chile Diverso